Landau, a 24 de febrero de 2026.
Los grupos de la sociedad civil en Chile y los amigos de los pingüinos en todo el mundo no pueden creerlo. Primero, el 13 de febrero de 2026, el pingüino de Humboldt fue declarado monumento natural por el Gobierno chileno, lo que mejoró la protección de esta especie amenazada. Apenas ocho días después, los ecologistas celebran otro gran éxito. El 21 de febrero de 2026, el portal en línea de la justicia chilena informa sobre el proyecto «Dominga»: «La Corte de Apelaciones de Antofagasta anula todas las medidas dictadas por el Primer Tribunal Ambiental» (1).
¡A recordar!
El 8 de enero de 2025, el Gobierno chileno volvió a rechazar el proyecto minero y portuario «Dominga» (2). Como era de esperar, la empresa propietaria de «Dominga», Andes Iron, presentó un recurso. El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, competente en la materia, decidió que el Gobierno debía tomar una nueva decisión en un plazo de diez días. Los abogados de Alianza Humboldt Coquimbo Atacama (3) y otros grupos de la sociedad civil consideraron que la decisión a favor de la empresa Andes Iron era claramente ilegal y anunciaron que presentarían demandas (4). Marcos Emilfork (5) argumentó entonces: «Con la orden de autorizar Dominga, el Primer Tribunal Ambiental está haciendo algo que tiene estrictamente prohibido, a saber, influir en la decisión de una autoridad, en este caso el Comité Ministerial. El tribunal no está legitimado para sustituir, desde el punto de vista técnico, toda la información que suscita dudas sobre la viabilidad de este proyecto. Eso es competencia exclusiva de la autoridad administrativa» (4).
Actualmente, la empresa Andes Iron se encuentra nuevamente implicada en un escándalo de soborno con su proyecto «Dominga». A finales de 2025, los medios de comunicación chilenos informaron sobre la apertura de una investigación contra la empresa por sospecha de soborno, tráfico de influencias y otros delitos en el contexto de las decisiones de los tribunales medioambientales en el caso «Dominga». Sphenisco informó al respecto bajo el titular «Nuevo escándalo de soborno: ¿se compraron sentencias judiciales a favor de «Dominga»?» (6).
Decisión del Tribunal de Apelación del 21 de febrero de 2026
El Tribunal de Apelación de Antofagasta se ha sumado ahora a esta opinión. En una decisión unánime (número de expediente 2-2025), la Sala Segunda del Tribunal de Apelación, integrada por los jueces Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca, determinó que la decisión tomada por el Primer Tribunal Ambiental en febrero de 2025 «no se ajusta a un caso previsto por la ley», es decir, era ilegal.
La Segunda Sala expone los siguientes motivos: «La sentencia (del Primer Tribunal Ambiental) no ha establecido ningún derecho a favor de ninguna de las partes implicadas, ni ha tomado ninguna decisión con respecto a la evaluación del proyecto. Este procedimiento judicial no ha confirmado ni anulado la decisión del Comité de Ministros, sino que la ha declarado nula y ha ordenado que se adopte una nueva decisión». En la motivación se añade: «Es evidentemente inadmisible e ilegal que un tribunal, en el marco de un recurso contra la ejecución de una decisión, se pronuncie sobre cuestiones esenciales del procedimiento de evaluación ambiental, en particular sobre los límites y competencias de las autoridades que participan en él» (1).
Concluyendo, el tribunal de apelación determinó lo siguiente: «Por estos motivos, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara de oficio la nulidad de todo el procedimiento de ejecución de la acusación particular en el asunto R-95-2023 del Primer Juzgado de Medio Ambiente de Antofagasta y, en su lugar, se declara inadmisible la aplicación de la resolución en apelación, dada su naturaleza jurídica».
Una sentencia muy importante en varios aspectos. Con su decisión, el tribunal de apelación refuerza la confianza en el Estado de derecho y la lucha contra la corrupción. La decisión también refuerza la esperanza de que la protección legalmente establecida del pingüino de Humboldt (7) también pueda hacerse cumplir jurídicamente (véase también el comunicado de prensa en PDF de Alianza Humboldt del 22/02/26).
W.K.
traducido por Francisco Ruiz
Notas
Para una mejor legibilidad, en este artículo se utiliza el masculino genérico. Las denominaciones de personas utilizadas en el artículo se refieren, salvo que se indique lo contrario, a todos los géneros.
(1) Proyecto Dominga: Corte de Antofagasta anula todo lo obrado en etapa de cumplimiento dictado por tribunal ambiental.
https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/142216
(2) Artículo «Dominga nuevamente rechazada ... » del 12 de enero de 2025 en estas páginas.
(3) Alianza Humboldt Coquimbo Atacama. Asociación de más de 150 organizaciones chilenas e internacionales que se han planteado como objetivo preservar el archipiélago de Humboldt de la destrucción. El archipiélago de Humboldt es un ecosistema de importancia mundial para la conservación de la biodiversidad y alberga la mayor parte de la población de pingüinos de Humboldt y otras especies amenazadas.
(4) Artículo «Sentencia ilegal a favor de Dominga» del 22 de febrero de 2025 es estas páginas.
(5) Marcos Emilfork, Coordinador jurídico de la ONG FIMA y representante, entre otros, de la Asociación de Pescadores y Mariscadores de Los Choros.
(6) Artículo «Nuevo escándalo de soborno: ¿se compraron sentencias judiciales a favor de «Dominga»?» del 13 de enero de 2026 en estas páginas.
(7) El plan nacional para la recuperación, conservación y gestión del pingüino de Humboldt (Plan Recoge) tiene fuerza de ley, y las normas relativas a los monumentos naturales también son vinculantes.



